

En esta ocasión deberíamos tener la oportunidad de ver actuar a una Justicia diligente, sagaz, rápida, ajustada a derecho y concluyente, en lo que representa juzgar un delito de prevaricación cuanto antes, encausando al actual Gobierno de España, y en especial, además del Presidente Pedro Sánchez Pérez-Castejón, con subrogación de inhabilitación y aplicación de una cautelar dimisión que ya tarda, con satisfacción acentuada de compensaciones personales económicas y patrimoniales que también debieran ser asumidas por parte del elenco de las carteras ministeriales más directas, con la demostración de un hecho consumado de notoriedad y perjudicial trascendencia al que someter por añadidura, la pena compensatoria a que hubiere lugar por la responsabilidad civil subsidiaria pertinente sería considerada bien aplicada y recibida.
La prevaricación es un delito que se presenta, tras obtener pruebas fehacientes de cuando un funcionario, autoridad pública o juez, hace vejación de sus funciones y deberes profesionales que afectan a la confianza de la ciudadanía, máxime cuando están en juego las vidas humanas.

+ 22 colaboradores necesarios y algunos participativos del fiasco, que tampoco se opusieron a tamaño y grave error de desatención, protección y alerta sanitaria
El Gobierno de España y sus máximos representantes sabían con antelación y advertencia científica muy cercana, que las convocatorias multitudinarias del Día de la Mujer del domingo 8 de Marzo 2020 a nivel nacional dentro de la universialidad festejada, el acto anual en el Palacio Vistalegre en Madrid del partido político VOX, así como un numeroso arco de celebraciones deportivas en el país, podrían suponer un alto riesgo de contagio del coronavirus, lo que desgraciadamente así sucedió y derivó en una intervención sanitaria posterior, produciéndose durante las manifestaciones indicadas y otra clase de eventos menores con múltiples aforos, muchos casos de infección positivos por contactos directos que pudieron ser evitados, que degeneraron con celeridad en un riego incesante de ingresos hospitalarios, intervenciones médicas complicadas y el gran número de fallecimientos difíciles de contener.

De acuerdo a la Constitución Española, la veleidad por no contener, tener la opción oficialmente competente de aplazar y sí autorizar irresponsablemente las concentraciones populares convocadas y realizadas, han supuesto prevaricación palpable, ocasionando un daño irreparable que debe ser castigado a tenor de las denuncias que ante la fiscalia deberán presentar los familiares afectados, ya sea por la letalidad que se constató de forma irreversible y se vislumbra todavía, con la continuidad del internamiento de afectados por ese señalado día en unidades de cuidados intensivos.

Sin duda la intervención de la Ley debe ser clara, rápida, concesiva, justa y prudente para dirimir responsabilidades de quienes “sabiendo” negaron, respaldando en omisión lo que debían haber evitado, en este caso la propagación de un mortífero virus, por tal motivo este “olvido”, incluso de apercibimiento de socorro prorrogado adherido de alerta por terceros a la incompetencia de los autores que alimentaron el funesto desenlace de lo que se apreciará en la historia como la cita fatídica de un ocho de Marzo inolvidable, hace que se declare de lesa humanidad al haberse considerado un foco no impedido de transmisión imparable de contagio grupal permanente del virus, que no fue debidamente alertado por la máxima figura del Gobierno de España cuando tuvo por varias ocasiones para hacerlo, y que por tanto debe ser castigado por el derecho penal vigente, que en teoría y en la práctica busca la protección de la sociedad española en todos sus frentes, dimensiones y escalas sociales a través de resoluciones más allá del impacto social mediático, que deberán ser analizadas para no cometer errores similares que afecten a los intereses generales de una España sensible y despedazada por el incesante llanto.
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